Esta semana la Convención Constituyente entregó para su análisis y debate la propuesta de una Nueva Constitución para Chile. La misma deberá ser aprobada o rechazada por la ciudadanía el 4 de septiembre. Esta propuesta constitucional abarca el conjunto de necesidades y aspiraciones de nuestra población y territorios. Sin embargo, existe una materia que ha sido muy poco debatida a pesar de su importancia. En esta oportunidad, entonces, me ocuparé de analizar las propuestas de la Nueva Constitución relacionadas con la energía que se encuentran en el artículo 59.
Es un tema que considero fundamental. Me encuentro entre los gestores de la primera planta solar ciudadana, la que opera – con más de cien accionistas- desde hace cinco años en la comuna de Buin, en Santiago. Además, presido ENER Pucón, una cooperativa de energías renovables que se desenvuelve en la Región de La Araucanía.
La importancia que tiene la energía en la vida de los seres humanos me ha llevado a ser uno de los que promovió un artículo específico dedicado al tema que considera a la energía como una necesidad humana más que como un mero negocio. Sin embargo, me llama la atención que el sector energético aún no haya reaccionado a esta propuesta. Prácticamente no ha existido un debate ni se han generado instancias dedicadas a discutir el tema. Es por esta razón que considero que las nuevas propuestas son muy poco conocidas no sólo por las personas en general sino también por los que de alguna manera u otra tienen relación directa con el futuro de la energía en nuestro país.
El texto del artículo 59 dedicado a la energía dice:
59.1. Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.
59.2. El Estado garantiza el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.
59.3. Asimismo, regula, y fomenta una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.
59.4. La infraestructura energética es de interés público.
59.5. El Estado fomenta y protege las empresas cooperativas de energía y autoconsumo.
De aprobarse la Nueva Constitución el próximo 4 de septiembre, Chile iniciará un proceso de cambio energético profundo que nos permitirá enfrentar mucho mejor y de forma solidaria la crisis energética global derivada del agotamiento de las energías fósiles (carbón, gas y petróleo) y de las limitaciones que nos imponen estos mismos combustibles a la hora de impulsar la transición energética hacia las energías renovables.
En los dos primeros artículos (59.1 y 59.2) podrá quedar consagrado el derecho que tiene cualquier persona que habita este país a gozar de una cantidad mínima vital de energía que permita satisfacer sus necesidades. Esta cantidad mínima tendrá que ser definida en un futuro por una ley.
Entonces, si el acceso a un mínimo vital se transforma en un derecho consagrado por la Nueva Constitución, cumplir con este mínimo será una obligación del sistema energético nacional. Por ejemplo, no podrá pensarse en exportar energía primaria o secundaria sin antes haber satisfecho y asegurado este mínimo para toda la población. Será además poco ético que los nuevos vectores energéticos tales como el Hidrógeno Verde se desarrollen para la exportación si antes no se han satisfecho las necesidades vitales de energía de todas las personas que viven en nuestro país.
Por otra parte, el artículo 59.3 regula y promueve el esfuerzo para establecer en el país una matriz energética distribuida, es decir, una donde la producción esté cerca del consumidor. Esto permitirá mejorar el abastecimiento continuo del servicio y disminuir su costo. Al mismo tiempo, esta matriz energética será más adecuada para enfrentar los eventos catastróficos derivados de la crisis climática que irán en aumento.
En este mismo sentido, la construcción de una matriz descentralizada podrá incorporar la producción de energía local proveniente de la ciudadanía organizada en cooperativas comunales o en domicilios privados, así como también la energía producida por los municipios y otros organismos del Estado.
El artículo 59.4 consagra que la infraestructura energética, independiente de la forma de propiedad que tenga entre sus componentes, será de interés público obedeciendo a necesidades expresadas por la comunidad y que el Estado debe cautelar para su buen uso. Finalmente, el artículo 59.5 alienta al Estado a promover y apoyar las cooperativas de energía y autoconsumo, componentes esenciales de participación de la ciudadanía en la construcción de una nueva matriz energética basada en energías renovables.
El mundo ya transita el agotamiento de las energías fósiles, las que han alimentado el crecimiento económico en la sociedad industrial y que hoy no lo están haciendo de buena forma. Al contrario, en la actualidad presenciamos guerras y disputas por el dominio de lo que va quedando de ellas. El año 2022 no sólo podrá ser recordado por la invasión rusa a Ucrania y sus repercusiones en el comercio mundial sino también por ser el año de mayor contaminación de CO2 y de mayor aumento de la temperatura del Planeta en la historia de la humanidad.
La naturaleza no sabe de conflictos entre humanos, sólo busca un nuevo equilibrio que le permita mantener la vida en el Planeta.
Cada país está hoy asegurando su autonomía energética y Chile no debería ser la excepción. Todo indica que avanzamos hacia nuevas guerras y conflictos por controlar las fuentes de energías fósiles que van quedando. Sin embargo, esta autonomía sólo puede alcanzarse acelerando la transición energética hacia las energías renovables. Y nuestro país está abundantemente dotado de las mismas lo que hace posible aspirar a ser soberanos e independientes en la materia.
Desde mi punto de vista, la orientación a la energía que nos entrega la Nueva Constitución es el camino correcto que debemos seguir.