En poco tiempo más empezaremos a ver y a escuchar la palabra “ecocidio” por todos lados. Su uso será cada vez más frecuente porque la especie humana todavía no reacciona ante la gravedad de la crisis climática. De continuar en esta dirección fijada por la élite que nos gobierna y domina, con una alta probabilidad, avanzaremos hacia la extinción.
En rigor, el término ecocidio fue acuñado en los ´70 por el biólogo estadounidense Arthur Galton. En aquel entonces, el concepto estaba relacionado con el empleo por parte de Estados Unidos del herbicida tóxico Agente Naranja en la Guerra de Vietnam.
Recientemente un grupo de importantes abogados ambientalistas y expertos jurídicos de todo el mundo, con el auspicio y con la colaboración de Stop Ecocide Foundation, elaboró lo que ellos llamaron “una definición histórica del ecocidio”. La misma señala que se trata de “Actos ilícitos o caprichosos cometidos con el conocimiento de que existe una probabilidad sustancial de que esos actos causen daños graves, generalizados o duraderos al medio ambiente”.
Con esta definición, los organizadores pretenden lograr que el delito ambiental sea incorporado en la Corte Penal Internacional. Esto permitiría llevar a enjuiciamiento hechos aberrantes que podrían ser considerados como delitos contra el medio ambiente como la destrucción de la Amazonas, determinadas prácticas de corporaciones multinacionales y de la industria petrolera, la desaparición de los Estados insulares, entre otros.
Hasta ahora la Corte Penal Internacional es un organismo marcadamente antropocéntrico pues sólo juzga delitos cometidos entre seres humanos como los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, el genocidio y el crimen de agresión. Este Tribunal no considera aún los delitos cometidos contra el medio ambiente y sería un gran avance que incorporase el ecocidio como un quinto delito a juzgar.
Desde nuestro punto de vista, este sería el momento adecuado para hacerlo ya que gran parte de la ciudadanía mundial piensa que hay que ponerle un fuerte freno a la destrucción de la naturaleza.
Como dice Philippe Sands, profesor de University College London y co- presidente del grupo que trabajó en la definición, “Los otros cuatro delitos se centran exclusivamente en el bienestar de los seres humanos. Este, por supuesto, lo hace, pero introduce un nuevo enfoque no antropocéntrico, es decir, poner al medio ambiente en el centro del derecho internacional”.
La crisis climática no reconoce fronteras. Tampoco será posible salvar a nuestra civilización si no actuamos en conjunto. Es por esto que, además de la legislación internacional que hay que implementar, los países también tendrán que hacer su aporte y más el nuestro que se encuentra elaborando una nueva Constitución.
Hoy tenemos una ocasión única para que el ecocidio sea incorporado en nuestra legislación. La Asamblea Constituyente puede impulsar su reconocimiento y otorgarle a la naturaleza la capacidad de defenderse por derecho propio.
Algunos se preguntarán si puede una figura legal como el ecocidio salvar a la naturaleza de la destrucción producida por la especie humana. Lo cierto es que no lo sabemos. Lo que sí podemos hacer es pensar y analizar escenarios futuros donde una ciudadanía empoderada pueda actuar de acuerdo a una visión no antropocéntrica de la crisis y del colapso biológico y climático, una visión que sea, por lo tanto, ecocéntrica.
En realidad, la naturaleza no necesita del ser humano para defenderse. Lo puede hacer por sí sola y ya lo está haciendo. Sin embargo, el ecocidio como figura legal entregaría a los seres humanos conscientes la posibilidad de hacer algo, avanzando hacia una transición más ordenada y menos caótica para lo que se avecina en el futuro.